miércoles, 8 de agosto de 2012

MEDIACION ESCOLAR

Mediación en Derechos del Consumidor (Argentina)


Mediación y mecanismos alternativos de
resolución en los conflictos de Consumo.

( Ponencia presentada en las Jornadas 
Rioplatenses de Derecho de 2012, 
Colegio de Abogados de San Isidro) 

Abstract.
Mediante este trabajo se pretende analizar y criticar el sistema actual de resolución de conflictos de las relaciones de consumo, señalando que en su diseño acutal desalienta a los consumidores a reclamar y hacer valer sus derechos –lo cual genera un enriquecimiento incausado a los proveedores-, proponiendo en cambio hacer modificaciones a la legislación actual para articular los procedimientos de reclamo, que honren a los principios de economía procesal y gratuidad del acceso del consumidor a la justicia. 

                         
Introducción al conflicto: análisis de la sociedad del consumo.-
En esta nueva era denominada como  sociedad de consumo, que  se refiere al consumo masivo de bienes  y servicios,  producto de la mayor expansión económica, y de la cultura del confort que brinda al  usuario de manera “envasada”, e inmediata, satisfacciones a sus necesidades básicas y que genera conflictos derivados de esas relaciones que  no tienen una solución eficaz.
El hombre de las nuevas era, busca no solo el confort, sino tener soluciones a sus problemas en lo inmediato.  Incluso busca que los conflictos se resuelvan inmediatamente, incluso sacrificando costos.
En cuanto al diseño del mercado de consumo, los proveedores generan las necesidades que imponen mediante los recursos publicitarios de oferta de sus productos y servicios, con el propósito de "moldear" al consumidor para convertirlo en el "consumidor ideal" que pretenden las empresas que tienen el poder de hacerlo.
Las necesidades se instalan, sin importar las características del producto o servicio.  Las angustias generadas al consumidor  por las necesidades impuestas por el mercado, hacen hincapié en las necesidades básicas del nuevo hombre, son ejemplo de ello la necesidad de la seducción (cortejo para conquistar al otro sexo) que domina las modas, la industria de la perfumería, del maquillaje, de la alimentación y bebida, de la decoración de los lugares de esparcimiento, -entre otros-; la necesidad del hombre del  reconocimiento y de relacionarse con su grupo ( la alteridad de la comunicación ) por el que se impulsa el mercado comunicacional – vg. Telefonía celular, redes sociales en Internet, correos electrónicos, teleconferencias,  Chat, etc.-, incluso la urgencia de instalar la necesidad que genera el nicho del mercado y busca luego que la tecnología avance en tal sentido. (ej. Primero fueron los teléfonos celulares, luego se agregó la función del mensaje de texto, luego a ello la transmisión de las imágenes y sonido mediante mensajes, luego el enviar y recibir correos  electrónicos, actualmente la generación del acceso al mercado de pagos electrónicos y compras  de bienes y servicios desde los celulares, -se habla de la sexta generación de celulares- y así seguirán generándose nuevas necesidades).-
Los proveedores se esfuerzan para que los conflictos se disimulen, y no se ventilan los defectos de los sistemas de provisión, la falta de seguridad, o la mala calidad del servicio.   Además el consumidor, no puede encontrar a veces satisfacción, y debe conformarse con las limitaciones de la prestación o la mala calidad del producto. El proveedor se justifica en la excusa de lo que viene dado, (el mercado es así, esto es lo que se fabrica, así es su plan, estos son los accesorios del producto, esto es chino,  etc).
Una de las mayores críticas a la sociedad de consumo viene de quienes afirman que ésta convierte a las personas en simples consumidores y que el sistema lo que propicia no es un intercambio de dinero por placer, sino que el placer se encontraría en el mero hecho del consumo en sí mismo. El poder del consumidor se instala en el hecho de acceder al consumo, ello justifica el bajo costo del producto y el alto costo de la prestación, vg. Celulares de alta gama a bajo costo pero con un servicio de prestación caro.
También desde el mercado se ha impuesto la necesidad de dominar a la tecnología, por lo que no alcanza con tener un elemento tecnológico, sino que es necesario tener lo nuevo, y ello se convierte en un símbolo de poder.  
La actual revolución tecnológica ha generado una movilización de los contratos hacia una frontera que antes le era desconocida. La denominada crisis de los contratos paritarios,  por la introducción de la contratación en masa, no vislumbró las modalidades contractuales actuales.

Así crecieron enormemente de la mano de la oferta publicitaria y de Internet, la celebración de contratos adhesivos, que los consumidores adhieren sin mucho análisis, y con algunos efectos no esperados, generalmente perjudiciales para el consumidor, y que benefician al productor o prestador de bienes o servicios.
Un ejemplo de ello, es la pérdida de la intimidad generada por algunas redes sociales que exhiben al consumidor, sus preferencias de consumo, su grupo etario, su pertenencia a grupos sociales o tribus urbanas, etc, que permiten a los gerenciadores de los buscadores inteligentes  realizar estudios de mercado, para generar bases de datos de consumidores por franjas y canalizar la oferta mediante programas que transmiten lo que  los proveedores hacen, importan, venden o prestan. 
Las empresas gerenciadoras de redes sociales y correos electrónicos, que ofrecen sus servicios gratuitamente se sustentan por la publicidad, las encuestas de consumo, y la generación del mercadeo por Internet –compra venta virtual-. (vg. Google.com/app, gmail.com, buzz.com, twitter.com, facebook.com, Hotmail.com, etc.), que les genera ganancias millonarias, y los convierte en la galería de compras de un mercado millonario, y que llega directamente al consumidor en su pc.
            Hoy es más económico tener un local virtual, donde exhibir mercaderías, y luego venderlas por los sitios de ventas de Internet.   (vg. Mercado libre.com, ebay.com, alibaba.com, etc.), que montar un local propio, contratar vendedores, etc.   La logística de la distribución de los productos la brindan las empresas de correo, de transporte multimodal, y en servicios varían de acuerdo a la prestación comprometida.
            El bajo costo de acceso a la computación, a la Internet, se justifica en el alto rendimiento que tiene poner al consumidor en la galería de compras más grande del mundo, que se sustenta en una estructura etérea.
            Hoy todo pasa por Internet, para saber si algo o alguien es reconocido, debe ser hallado por un motor de búsquedas.


Las dificultades de los consumidores
El consumidor generalmente se encuentra desvalido, sin poder de negociación y sin poder de resolución de conflictos,  ya que el sistema de resolución de conflictos no le ofrece soluciones inmediatas y eficaces, -lo cual explayaré más abajo al describir los procesos en la Nación y la Provincia de Buenos Aires.
En general los conflictos que enfrentan los consumidores presentan las siguientes características.

a) la  enorme disparidad de poder de negociación y resolución entre el consumidor individual y el proveedor;

b) el poco aprovechamiento del consumidor de la información técnica del producto o servicio, por no ser buena  o completa la información que se les brinda, que limita su conocimiento, su intimidad, o bien la disponibilidad del uso del producto.

c) la escasa magnitud  del impacto económico que causa al consumidor el daño producto de estas deficiencias señaladas en el punto b), pero que trasladado al universo de consumidores, representan para el proveedor un suma de consideración. ( v.g. un daño de $ 1 a un consumidor es insignificante, pero trasladado a una masa de 100.000 consumidores, representa un enriquecimiento de $ 100.000 para el proveedor).

d) La ausencia de mecanismos de información – educación al consumidor  adecuados para prevenir o evitar los conflictos del consumo, y que una vez presentes no hallan un marco adecuado de resolución de los mismos.

Pocas son las veces que el consumidor accede a los mecanismos de resolución del conflicto (tales como la vía administrativa) o a  la justicia y  aún no se encuentra bien aplicado o legislado el principio de la gratuidad del acceso al aparato judicial.

V.g. la Comisión Nacional de Comunicaciones tiene un solo centro de denuncias en la Provincia de Buenos Aires, sito en la ciudad de La Plata, de modo tal que cualquier habitante de la provincia se vé impedido de asistir a las audiencias de conciliación o de proceso que desde esta se puedan proponer, cuando su perjuicio no tiene trascendencia económica. 
Otro ejemplo se halla en Capital Federal, cuando en la etapa previa a la judicial se debe realizar una mediación, por los que el consumidor debe sufragar los gastos de la celebración de los mismos, e incluso el honorario de la audiencia fracasada, según los casos.   Pero ello involucra un dispendio anticipado de tiempos y recursos, que pueden no compensarse contra el perjuicio sufrido por el consumidor.
Frente a ello, el consumidor, o da de baja el servicio, o acepta el perjuicio y se queda con el producto deficitario, o queda en situación de incumplimiento, pero sin respaldo del sistema administrativo o judicial, cuyos mecanismos se hallan previstos en las leyes adjetivas.  
Luego este consumidor debe recaer en la justicia de los proveedores (la jurisdicción mercantil) y pagar la tasa de justicia, por cuanto no se ha regulado la gratuidad del acceso a la justicia en cuestiones de consumo.

Decidido el consumidor a no hacer juicio ante los tribunales, el lugar ideal para ventilar esta problemática serian  los  Juzgados de menor cuantía –mayormente no creados en las jurisdicciones nacional o provinciales-.

e) El enfrentamiento de profesionales familiarizados con el proceso de las leyes de defensa del consumo, que representan a los proveedores, frente a un consumidor desvalido, o sin una adecuada asistencia profesional, que lo enfrenta a una disparidad de fuerzas a la hora de la resolución de los conflictos.   A los proveedores no les importa el juicio, y es más poseen estadísticas de cuantos conflictos llegan a juicio, y cuantos no, por lo que aún así le resulta más rentable optar por prestar pocas alternativas o malas soluciones (ofrecimientos que no conforman a los proveedores) lejos de dar satisfacción al consumidor.
Normalmente a las audiencias del sistema administrativo de resolución de conflictos concurren abogados expertos apoderados de los prestadores, y los consumidores asisten solos con sus almas.  A pesar de que los organismos celebren el éxito de sus audiencias conciliatorias, los acuerdos alcanzados no honran al consumidor, sino que dan soluciones accesibles a los proveedores, que cierran conflictos y evitan sanciones conformando escasamente a los consumidores.
Obviamente, nunca es pretensión que un acuerdo sea justo, puesto que solo un Juez en su sentencia puede decir ello.  Pero, generalmente no representan una justa composición de los intereses de los consumidores.

Las soluciones de la legislación adjetiva.
Brevemente mencionemos las soluciones que proponen las leyes adjetivas.
Recordemos que son materias conflictivas del consumo,   las que se refieren a la compra venta de bienes de consumo (desde pequeños electrodomésticos, computadoras, artículos de línea blanca, automotores, telefonía, embarcaciones deportivas, vestimenta, alimentos, productos bancarios, servicios turísticos, seguros de diversa índole, medicina prepaga directa o binaria,  servicios públicos domiciliarios, Internet y todas las relaciones jurídicas nacidas del derecho denominado de la alta tecnología, y todas aquellas prestaciones con las que los consumidores vivimos las 24 horas del día). 
Por ende, y  a mérito del repaso precedente, vemos que los contenidos son muy importantes, y que por una mala relación de poder entre mercado y sociedad, no tienen un espacio de resolución de conflictos ni una buena articulación de la legislación.

a)  Leyes  de Defensa del Consumidor
El  articulo 45 de la Ley 24240 prevé el procedimiento administrativo en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, convocando a una previa  instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del  hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.
A su vez, el articulo 36 de la Ley 13133 de la Provincia de Buenos Aires, dispone que  El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires, se ajustará a las normas previstas en la misma y a las prescripciones de la presente ley, siendo de aplicación supletoria el Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires -con excepción del artículo 430° y de lo previsto en el artículo 23° de la presente Ley- para resolver cuestiones no previstas expresamente en tanto no resulten incompatibles con la Ley 24.240 y esta Ley.

b) Leyes de Mediación

La Ley  24.573 de  Mediación y Conciliación, y la Ley 13951 de la Provincia de Buenos Aires, establecen la mediación obligatoria,  previa a todo juicio, ello involucrando a todos los procesos donde existen intereses patrimoniales, relaciones contractuales, y daños y perjuicios.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos.
El mecanismo de conciliación obligatoria y previa de las leyes de defensa del consumidor, si bien ilustran con alto porcentaje de  resolución  de los conflictos, no habla de la bondad de los acuerdos.
En general, los proveedores imponen acuerdos mediante ofertas que no satisfacen a los consumidores, pero que cierran el conflicto, sin sanciones administrativas para la empresa (objetivo de la asesoría letrada del proveedor) y con una escasa satisfacción del consumidor.
Por otra parte, pocas son las sanciones que ilustran las Oficinas de Orientación al Consumidor o las Direcciones de Defensa del consumidor en relación a la cantidad de reclamos que manejan.
Por otra parte, los sistemas de arbitraje de consumo, ofrecen una buena alternativa, atento que tanto los consumidores se encuentran representados por árbitros de ONG de las entidades de consumo, y los proveedores por árbitros de las Cámaras empresariales, y un tercero dispuesto por la administración pública.  La crítica que recibe esta institución es la escasa difusión que se tiene, que ha hecho que no fuera una modalidad difundida por las legislaciones provinciales en sus medios.   El proceso arbitral se halla legislado en la mayoría de las provincias, incluso muchos Colegios de Abogados cuentan con Tribunales Arbitrales, y no obstante es poco conocida su actividad. 
Por su parte trae aparejada una solución al conflicto del consumo, pero no fue la adoptada por las leyes de defensa del consumidor, ni prevista por los códigos de procedimiento o de mediación previa obligatoria como alternativa preliminar. 
El instituto de la mediación  en la etapa prejudicial y administrativa de defensa del consumidor.
A pesar de ser una herramienta probada,  la mediación  no se encuentra prevista expresamente en las articulaciones de las leyes de defensa del consumidor, para su aplicación desde el inicio en la instancia administrativa.
De hecho, si bien estas leyes prevén sistemas de conciliación, e incluso de arbitraje,  la mediación es vista tan solo como una herramienta prejudicial, lo cual acota las posibilidades de empleo de la institución en la materia,  a pesar de sus bondades.
Hasta es posible que el consumidor haya agotado  en sede administrativa la etapa conciliatoria con o sin acuerdo, pero no obstante,  luego, a la hora de exigir el cumplimiento del acuerdo o del contrato, requiera el previo pase por mediación, antes de iniciar el proceso judicial.
De tal modo se desarma el articulado que pretende la simplificación de los procesos, y suma nuevos obstáculos que amplían los perjuicios al consumidor.
No se aprecia entonces la economía procesal ni la gratuidad del servicio de acceso a la justicia, si el consumidor debe acceder a un sistema judicial, que aun no prevé la gratuidad, tal como ocurre en el procedimiento de la Capital Federal.
Todo ello conspira contra el proceso de defensa de los consumidores.
Se propone desde este trabajo la modificación de la legislación en materia de defensa del consumidor, que incorpore los métodos alternativos de resolución de conflictos, mediante la inclusión de la mediación durante todo el proceso previo al administrativo propio del régimen penal del consumo.
Así cada Municipio, Región, Departamento, podrá contar con un convenio marco adecuado, para que los Colegios de Abogados departamentales, puedan realizar la mediación previa en la etapa prevista en los artículos 45  de la Ley 24240 y 36 de la Ley 13133, mediante el sorteo  de un mediador de la nómina del Colegio de Abogados local, a fin de garantizar una mayor independencia, transparencia de gestión, e imparcialidad de los mediadores.   
Los honorarios de los mediadores serán incluidos en las costas del proceso, a cargo de una o ambas partes o de la propia administración pública de defensa de los intereses del consumidor, pero sin que el mediador sea absorvido en la planta funcional de la administración pública.  

Beneficios.
Los beneficios a obtenerse, son obvios, habida cuenta que habrá mayor celeridad en los procesos, y resultados más productivos atento que los mediadores que intervendrán tendrán la solvencia profesional que los Institutos de Mediación de los respectivos colegios profesionales certifiquen, proveerán como mejoramiento del servicio de la administración pública, importará una reducción al costo operativo de las Oficinas Municipales, Centros de Gestión y participación  y Direcciones de Defensa del Consumidor respectivas de cada localidad  y podrán garantizar el cumplimiento de los objetivos de las leyes de Defensa del Consumidor.
Incluso, en caso de no llegarse a un acuerdo, queda expedita la opción judicial para el consumidor, y la vía punitiva del Estado al proveedor que no cumple los mandatos de las leyes de defensa del consumidor y de la competencia.
Ello representará una mejor articulación legislativa que simplificara, y optimizará el  acceso a la justicia, y brindará el uso de la mediación mayores soluciones por el empleo de recursos de resolución de conflictos de probada eficacia.-
Fin del documento.
Alan Carlos Gobato
8 de agosto de  2012